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ADMISIÓN 2026
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viernes, 23 abril 2021 / Published in Noticias, Noticias_SaltodelGuairá

Consejo Superior Universitario aprueba reglamentación de la ley 6628/2020 (Arancel cero en las universidades públicas) y el correspondiente decreto reglamentario, para su aplicación en la UNICAN

(Salto del Guairá, 21/04/2021) En sesión ordinaria del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Canindeyú se aprobó la reglamentación de la ley 6628/2020 (De arancel cero en las universidades públicas) y el correspondiente decreto reglamentario para su aplicación en la institución a partir del presente periodo académico.

El proyecto de reglamentación prevé el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha normativa, realizándose una descripción detallada de los requisitos exigidos para su aplicación efectiva a quienes se consideren beneficiados por dicha Ley de Exoneración de Aranceles Universitarios.

Texto del reglamento aprobado:

 

REGLAMENTO POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DOCUMENTALES EXIGIDOS EN EL DECRETO N° 4734/2021, QUE REGLAMENTA LA LEY N° 6628/2020 “QUE ESTABLECE LA GRATUIDAD DE LOS CURSOS DE ADMISIÓN Y DE GRADO EN TODAS LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL PAÍS.

 

DE LA NATURALEZA DE ESTE REGLAMENTO.

Art. 1º Este Reglamento de la Universidad Nacional de Canindeyú (UNICAN) regula lo concerniente a requisitos necesarios para acceder a los beneficios estipulados en la Ley N° 6628/2020 y su Decreto Reglamentario N° 4734/2021.

DEL OBJETO DEL BENEFICIO.

Art. 2º Conforme a la Ley Nº 6628/2020 y su correspondiente Decreto reglamentario Nº 4734/2021, serán beneficiarios de la gratuidad de los Cursos Probatorio de Ingreso (CPI) y de grado de la Universidad Nacional de Canindeyú, los siguientes:

.- Los estudiantes egresados de la Educación Media de instituciones educativas del sector oficial.

.- Los estudiantes egresados de la Educación Media de instituciones educativas del sector privado subvencionado.

También podrán acceder a este beneficio:

.- Los estudiantes egresados de la Educación Media de instituciones educativas del sector Privado, que acrediten situación de vulnerabilidad con la presentación de la constancia expedida por el Ministerio de Desarrollo Social.

La condición de vulnerabilidad se acreditará conforme a requisitos establecidos en el Art. 3° del Decreto 4734/2021 que establece que el Ministerio de Desarrollo Social es la Institución encargada de acreditar la situación de vulnerabilidad, que será obtenida a partir de los datos declarados por el postulante y registrado, aprobado y administrado por el Ministerio de Desarrollo Social. Queda a cargo del postulante o estudiante realizar los trámites correspondientes.

GRATUIDAD – ALCANCE

Art. 3º Conforme a lo expresado en la Ley Nº 6628/20: Art. 3º DE LA UTILIZACIÓN DE LOS FONDOS: Los fondos originados por la aplicación de esta Ley serán utilizados para: Inciso a) la sustitución de los ingresos originados en los Aranceles Educativos de cursos de grado y admisión aplicados por la Universidad Públicas del país, Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior y Ciencias y el Instituto Nacional de Salud, para cada programa y actividad presupuestaria.

Aranceles Educativos: conforme al Clasificador Presupuestario aprobado por la Ley Nº 6672 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2021” refiere al origen del ingreso 142 Venta de Servicios de la Administración Públicas 142.7 Aranceles Educativos, cuyas prestaciones de servicios incluyen matricula, cuota, derecho a examen, expedición de certificaciones relacionados a los servicios internos de la Universidad.

El alcance de la gratuidad prevista en las disposiciones mencionadas, tanto para los Cursos Probatorios de Ingresos, como para los cursos de Grado; corresponde a los siguientes aranceles:

  1. Matricula por curso probatorio de ingreso.
  2. Derecho a examen por curso probatorio de ingreso.
  3. Matricula por curso de grado.
  4. Cuotas por aranceles anuales y semestrales.
  5. Derecho a exámenes finales por cursos de grado en todas las oportunidades.
  6. Certificados de Estudios.

Los demás aranceles establecidos por la Universidad Nacional de Canindeyú siguen vigentes.

EXCEPCIONES DE LA GRATUIDAD

Art. 4º Las excepciones a la gratuidad son las siguientes:

  1. Los estudiantes que sobrepasen los cinco (5) años de egresados de la Educación Media.
  2. Los profesionales que optan por una segunda carrera.
  3. Los estudiantes que sobrepasen los dos años al periodo establecido para la culminación de la carrera en el proyecto académico o currículo de cada carrera.

                              REQUISITOS PARA EL BENEFICIO DE GRATUIDAD

Art. 5º Los postulantes de los Cursos Probatorios de Ingresos (CPI), para acceder a la gratuidad del curso, deberán dentro del periodo establecido en el Calendario Académico del CPI aprobado, adjuntar los siguientes documentos:

1.- Postulantes provenientes de colegios públicos y privados subvencionados, deberán presentar:

  1. a) Solicitud impresa de gratuidad, ante la Unidad Académica respectiva.
  2. b) Fotocopia simple de la cédula de identidad civil vigente.
  3. c) Fotocopia simple del título de Bachiller legalizado por el Ministerio de Educación y Ciencias.

2.- Postulantes provenientes de Colegios Privados, deberán presentar:

  1. a) Solicitud impresa de gratuidad, ante la Unidad Académica respectiva.
  2. b) Fotocopia simple de la cédula de identidad civil vigente.
  3. c) Fotocopia simple del título de Bachiller legalizado por el Ministerio de Educación y Ciencias.
  4. d) Certificado o constancia de vulnerabilidad emitido por el Ministerio de Desarrollo Social (MDS), conforme a lo dispuesto en el Decreto Reglamentario Nº 4734/2021, o en su defecto y únicamente para el año lectivo 2021, constancia de insolvencia y estado de vulnerabilidad expedido por los Juzgados de Paz.

Art. 6º Los estudiantes de grado para acceder a la gratuidad del curso, deberán dentro del periodo establecido en el Calendario Académico aprobado, adjuntar los siguientes documentos:

  1. Los estudiantes de grado provenientes de colegios públicos y privados subvencionados deberán presentar:
  2. a) Solicitud impresa de gratuidad, ante la Unidad Académica respectiva.
  3. b) Fotocopia simple de la cédula de identidad civil vigente.
  4. c) Fotocopia simple del título de Bachiller legalizado por el Ministerio de Educación y Ciencias.
  5. d) Ficha académica actualizada.

2.- Los estudiantes de grado provenientes de colegios privados deberán presentar:

  1. a) Solicitud impresa de gratuidad, ante la Unidad Académica respectiva.
  2. b) Fotocopia simple de la cédula de identidad civil vigente.
  3. c) Fotocopia simple del título de Bachiller legalizado por el Ministerio de Educación y Ciencias.
  4. d) Certificado o constancia de vulnerabilidad emitido por el Ministerio de Desarrollo Social (MDS), conforme a lo dispuesto en el Decreto Reglamentario Nº 4734/2021, o en su defecto y únicamente para el año lectivo 2021, constancia de insolvencia y estado de vulnerabilidad expedido por los Juzgados de Paz.
  5. e) Ficha académica actualizada.

Art. 7º Los estudiantes que adeuden aranceles (matricula, cuotas u otros) de años anteriores al año 2021, deberán regularizar los pagos pendientes para posteriormente acogerse al beneficio de la gratuidad.

 Art. 8º PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN.

Las Direcciones Académicas, realizarán las verificaciones de la situación académica del solicitante del beneficio de la gratuidad, conforme a los requisitos establecidos en el Decreto N° 4734/2021, y reglamentaciones vigentes, en un plazo de 48 horas de recepcionada la petición y emitirá un informe, que será remitido al Decanato, a efectos de consolidar la lista y elevar al Consejo Superior Universitario para su aprobación.

 Art. 9° Los casos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por el Consejo Superior Universitario.

Art. 10º  DE LA DIFUSIÓN

La Universidad publicará y mantendrá periódicamente actualizada las listas de estudiantes beneficiarios de la Ley N° 6628/2020 en sus plataformas, de acuerdo con el Decreto Reglamentario Nº 4734/21, y los Registros del Ministerio de Desarrollo Social (M.D.S.).

Art. 11º Aprobar los formularios de solicitud anexos al presente reglamento.

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